miércoles, 21 de octubre de 2009

EL INTENDENTE JOSÉ CARLOS HALLE FIRMÓ EL DECRETO PARA LA NORMALIZACIÓN DE LAS HABILITACIONES DE LOS CLUBES

EL MISMO CONTEMPLA LA POSIBILIDAD DE UN PLAZO DE UN AÑO, PRORROGABLE POR SEIS MESES MÁS, PARA CUMPLIMENTAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA NORMATIVA VIGENTE.




El texto aprobado es el siguiente:

Paraná, que fue la capital de la Confederación Argentina;

VISTO:

Las situaciones dificultosas, desde el punto de vista económico financiero, por la cual están atravesando gran parte de las entidades deportivas – clubes – de nuestra ciudad, han llevado a que las mismas se encuentren al día de la fecha sin la habilitación municipal correspondiente; y


CONSIDERANDO:

Que dichas situaciones no ha pasado desapercibida por esta gestión municipal. Por lo tanto se crea, por medio del presente, un régimen alternativo, con una gran flexibilidad, para que estas instituciones deportivas puedan regularizar, en el plazo de doce (12) meses prorrogables por seis (6) meses más, su situación ante la comuna en cuanto a las habilitaciones que como entidades deportivas deben poseer.

Que debe rescatarse el gran esfuerzo y colaboración que han manifestado dichas entidades nucleadas en ACLUDEPA, en pos de regularizar su situación ante la Municipalidad.

Que a los efectos de que dicha regularización sea efectivizada en el plazo estatuido se creará una Comisión la cual tendrá a cargo la fiscalización de este régimen especial.

Que asimismo, en un esfuerzo compartido con todas las entidades deportivas que poseen salones de usos múltiples, ha surgido el compromiso, que para el caso de someterse a este régimen alternativo de regularización, las mismas tomarán todas las medidas de seguridad mínimas en dichos salones en un plazo de 45 días corridos de la entrada en vigencia del presente Decreto .

POR ELLO:

EL PRESIDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PARANÁ
DECRETA:

ARTICULO 1º: Otórguese un plazo de doce (12) meses prorrogables por única vez, por otros seis (6) meses a partir del dictado del presente, a todos los clubes del ejido de la ciudad de Paraná que se encuentren nucleados en ACLUDEPA y que desarrollen actividades deportivas, para comenzar y finalizar con todos y cada uno de los trámites de habilitación que la normativa vigente exige para estas entidades.

ARTICULO 2º: Otórguese un plazo de 30 días, desde la entrada en vigencia del presente decreto, para que las entidades deportivas comprendidas en el Art. 1ª comiencen los trámites de habilitación correspondiente; caso contrario no quedarán comprendido en el presente régimen.

ARTICULO 3º: Exíjase, a las entidades deportivas que posean salones de usos múltiples y que queden comprendidas en este régimen, a que en el plazo de 45 días corridos de entrada en vigencia de la presente norma, cumplimenten con los requisitos mínimos de seguridad que la normativa exige para la habilitación de este tipo de Salones.

ARTICULO 4º: Créase una Comisión de Habilitaciones de Clubes, la cual estará conformada por la Dirección de Habilitaciones Comerciales; la Dirección de Inspecciones Comerciales; la Subsecretaría de Deportes Municipal; la Dirección de Fiscalización y Construcciones Urbanas (Obras Eléctricas y Obras Civiles), la que tendrá las facultades de supervisar y aprobar todos los requisitos técnicos que las Ordenanza y demás reglamentaciones vigentes exigen para este tipo de habilitaciones. La Comisión también estará facultada para disponer de plazos intermedios, dentro de los fijados en el presente decreto, para que las entidades cumplimenten con determinados requisitos que dispongan las mencionadas Ordenanzas y Reglamentaciones.

ARTICULO 5º: Una vez supervisados y aprobados por la Comisión la totalidad de los requisitos establecidos en la normativa vigente y aplicable al caso, el trámite será derivado a la Dirección de Habilitaciones Comerciales para la confección de la Resolución de habilitación definitiva.

ARTICULO 6º: Instrúyase a la Secretaría Legal y Administrativa y a la Secretaría de Coordinación Económica para que confeccionen un proyecto de Ordenanza en donde se establezca la condonación de deudas que mantengan con el Municipio, anteriores al dictado del presente Decreto, de todas aquellas entidades deportivas adheridas al presente régimen.

ARTICULO 7º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario Legal y Administrativo.

ARTICULO 8º: Regístrese, comuníquese y archívese.

domingo, 20 de septiembre de 2009

SISTEMA DE HABILITACIONES PARA CLUBES

En una primera reunión llevada a cabo en el mes de abril, entre los representantes de ACLUDEPA y el Dr. Alejandro Canepa, Secretario Legal y Administrativo de la Municipalidad de Paraná, se logró consenso para poner en marcha un programa para facilitar que los clubes puedan alcanzar los requisitos necesarios para una habilitación municipal definitiva.


Las tratativas avanzaron, y luego del intercambio de proyectos, se logró el consenso para que el Intendente de la Ciudad de Paraná, Decrete un sistema de habilitaciones gradual, estipulándose un plazo anual, prorrogable por única vez por seis meses más, de acuerdo a consideraciones concretas y según cada caso particular, de la Comisión de habilitaciones de clubes, creada al efecto


Es de destacar un logro importantísimo, ya que dentro de la Comisión de Habilitaciones de Clubes, habrá representación de ACLUDEPA.


Asimismo, se establece la condonación de las multas existentes.


Está estipulado la firma del Decreto en el presente mes de Septiembre


Otro logro para las instituciones deportivas que, gracias al trabajo en conjunto, pudimos conseguir hacer realidad